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Una vez más, durante la época de frío, vemos como se habla en los medios del incremento del precio de la electricidad. Este año, además, al haberse superado el techo psicológico de los 100€/MWh, ha aumentado el interés mediático, público y político, de forma que se empieza a plantear la necesidad de reformar el sector eléctrico.

A pesar de ello, hay que saber que el 54% de los consumidores no se ve afectado por estas variaciones de los precios (al menos en el corto plazo), ya que en el mercado liberalizado, las comercializadoras son las encargadas de fijarlos precios en contrato con sus clientes. En el largo plazo sin embargo, las comercializadoras sí que podrán adaptar sus precios en función de lo que suceda en el mercado mayorista. Los consumidores más vulnerables ante estas subidas repentinas de los precios, son los acogidos al mercado regulado, ya que el precio de su factura, en parte se determinará en el mercado mayorista.

Pero… ¿Cómo funciona el mercado mayorista?

El funcionamiento del mercado mayorista en el sector eléctrico

Diariamente, todos los productores de energía eléctrica se encuentran en el mercado para cubrir la demanda prevista.

Cada agente debe ofertar en ese momento, toda su capacidad disponible, igualando el precio a su coste de oportunidad. El gestor del mercado agrega esta información y lo ordena por precio ascendente, de forma que para ir cubriendo la demanda, el punto de inicio lo marcarán los productores con menor precio. El precio del productor por tanto viene determinado por el punto donde oferta disponible y demanda prevista coinciden. Ese precio será el que e aplicará para toda la energía, siguiendo el modelo marginalista adoptado por la UE.

Factores que afectan al precio de la energía

  • El precio: El coste de oportunidad (valor de la mejor alternativa posible a la que se renuncia) relaciona directamente nuestro mercado con el resto de mercado europeo, por tanto, si en otro país hay escasez de energía, los precios subirán. Además, el hecho de poder almacenar materia prima para generar energía cuando se requiera, es determinante, y, por ello, el coste de oportunidad de estas energías tiende a 0.
  • La cantidad: las energías renovables no generan una producción constante, ya que dependen de la precipitación, las horas de sol, el viento, etc. Al ser estas las energías más baratas, en momentos de “escasez” de factores meteorológicos favorables, debemos consumir otro tipo de energías.

Durante el mes de enero, han confluido varios factores; en primer lugar, la baja producción de las renovables derivadas del poco recurso solar y eólico típico de la época invernal. En segundo lugar, la escasez de lluvia (a pesar de las inundaciones en algunas zonas) que ha mantenido bajos los embalses. En tercer lugar, durante estos días, dos centrales nucleares han estado fuera de servicio por revisión. Y, ek último motivo que ha condicionado la subida del precio de la energía, tiene que ver conFrancia, queha necesitado importar energía de otras zonas de Europa. Todo ello, ha hecho incrementar considerablemente el precio de la electricidad en el mercado mayorista, y quedará reflejado en las facturas de los consumidores antes o después.

No obstante, la factura de la luz, no sólo se compone del consumo de electricidad (éste sólo representa una pequeña parte de la factura), sino que además incluye otros apectos como los peajes, los cánones y el impuesto eléctrico, conceptos regulados por el Estado (cuyo importe representa el 65% de la factura). Éstos están destinados a cubrir el acceso a las redes de distribución, el sobrecoste de los sistemas eléctricos insulares, a garantizar la no interrumpibilidad del servicio, etc. El impuesto eléctrico se creó para cubrir las ayudas a la minería de carbón (la UE estableció necesaria esta fuente de producción para garantizar el suministro) y éste forma parte inexplicablemente a su vez, junto al resto de conceptos, de la base imponible.

Por ende, no sólo dependemos de lo que suceda en el mercado, sino que también estamos, en gran medida, afectados por lo que decida el regulador.

Autora del artículo: Elena Mengíbar Molas – Consultant